Impacto de la subida de impuestos (IVA e IRPF) en traductores autónomos

Ayer Montoro & Co. dijeron que subía el IVA, pero del IRPF no dijeron ni mú. Luego en la nota de prensa del Consejo de ministros llegaron varias sorpresas, como siempre, y hoy con el BOE han llegado unas cuantas más, para que no nos aburramos el sábado por la mañana. Empezamos.

"Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 21 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales […] obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013."
Según esto, en las facturas tenemos que retenernos a cuenta el 21 % desde el 1 de agosto hasta acabar 2013.


Real Decreto-ley 20-2012 (página 50436), introducción, sección V
"Adicionalmente, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a […] los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento."
Según esto, ya no es desde el 1 de agosto, sino desde el 1 de septiembre. Pero esto solo es una introducción y tiene mayor validez lo que sigue, que para eso es el articulado en sí.

Artículo 25, segundo, uno del real Decreto-ley 20-2012 (página 50474)
El 19 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
Este artículo modifica el apartado 3 del artículo 101 de la ley 35/2006 sobre el IRPF. Y sobre la fecha (artículo 25, segundo, tres del real Decreto-ley 20-2012 (página 50474)):
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan a abonen a partir de 1 de septiembre de 2012 será el previsto en el primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de esta Ley […].
Esto es una disposición transitoria (= no permanente) vigésima tercera a la ley 35/2006 sobre el IRPF. Actualización 14.50 (gracias a Maya Busqué): He buscado el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la ley 35/2006 y no existe tal disposición. Luego he buscado la actualización del 1 de enero de 2012 y ahí sí aparece tal disposición:
En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 () de esta Ley, se elevan al 21 por ciento.
Para resumir, que desde el 1 de septiembre de 2012 (incluido todo 2013) tendremos que retener en las facturas el 21 % del IRPF en lugar del 15 %. ¡Subidón, subidón! Antes de las 14.50 había dicho que subía al 19 % por un fallo mío de interpretación y, para ser sincero, porque el BOE con sus referencias cruzadas dobles y triples no es precisamente fácil de descodificar.

Nota: las elipsis de los puntos suspensivos se refieren a que lo anterior también se aplica a "los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación", pero lo elimino por no aburrir y porque a mí no me afecta.

Esto por lo que respecta al IRPF. El IVA iba a subir del 18 % al 21 % desde el 1 de agosto, pero, supongo que por no tocar la primera industria de España (turismo), han preferido esperar al 1 de septiembre, que, de todas formas, también cae a mitad del trimestre y nos hace bailar la contabilidad en el modelo 303. Fieshta. El IVA reducido del 8 % pasa al 10 % y muchos productos y servicios (como la mayoría de espectáculos) pasan del 8 % directamente al 21 %.

Lo cual no afecta directamente a nuestro papeleo, pero sí nos afecta en el consumo, como a todo hijo de vecino que no defraude. Habrá que pensar si buscamos clientes que paguen mejor, si emigramos a un país que nos ahogue menos, si aumentamos nuestra eficiencia, si nos apretamos todavía más el cinturón o qué hacemos.

Comentarios

  1. Lo que está claro es que va a ser complicado pedir subida de tarifas a los clientes este año. No somos Inditex y no podemos cargar con la subida del IVA, pero es que si además sumamos la subida del IRPF al 19% o al 21% ya no quiero no hacer números.
    Asumo que la alfombra roja al autónomo es para indicarle la salida

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pequeña correción de traductor: "Asumo" no, eso es inglés, se dice "supongo, doy por sentado"...

      Eliminar
    2. Correcto, Anónimo. Por cierto, enhorabuena por El lazarillo de Tormes, me parece una de tus mejores obras.

      Eliminar
  2. La duda qué me queda: el 19 o 21 % entiendo que se aplica a las operaciones nacionales. ¿Qué sucede con los clientes extranjeros? ¿Seguiremos reteniendo el 20 o nos lo suben todo al 21 %?
    Independientemente de lo que pase, la liquidez que vamos a tener que mantener a partir de ahora va a ser brutal...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. De eso no dice nada, con lo que habría que ver la ley que modifica este decreto ley, concretamente alrededor del artículo 101 de la ley 35/2006. Yo esperaré un poco, a ver qué dicen en Infoautónomos.

      Eliminar
    2. Yo creo que eso no es una retención, es un ingreso a cuenta, así que no tiene por qué verse modificado. Lo que pasa es que a nada que tengamos algún cliente en España pagaremos menos.
      Con todas las reservas, claro, porque son patéticos.

      Eliminar
  3. Jose Luis @deoptimo14 de julio de 2012, 13:33

    Lo de Inditex es una operación de márketing de 10. Han sido los más rápidos. Las colecciones y los precios de éstas se fijan un año antes, así que eso que dicen de "no repercutiremos la subida en los precios" es una mentira como un templo, lo único es que tendrán que comerse una temporada una diferencia del 3%.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí y, además, significa que que ese 3% (y bastante más) ya lo repercutían antes en sus precios. No es lo mismo tener un 3% de pérdidas que reducir el beneficio en un 3%, algo de lo que la gente parece no querer enterarse...

      Eliminar
  4. Menudo lío. Después de leer el BOE (páginas 10 y 47 de http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf) mi primera conclusión fue que había una PEDAZO contradicción interna entre el 21% de la página 10 y el 19% de la página 47. Luego, sin embargo, me ha parecido entender que:

    1) Cambian del 15 al 19% dos cosas:
    -la retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos blablabla (nos afecta solamente si damos cursos)
    -los rendimientos de actividades profesionales (esto es lo que creo que nos afecta directamente, aunque tendría que saber cuáles son exactamente los "establecidos en vía reglamentaria")

    2) Fijan una especie de período de excepción entre el 1 de septiembre de 2012 (ayer era 1 agosto porque no se aclaran) y el 31 de diciembre de 2013 en el que la retención, en lugar de ser la "estándar", será del 21% para esos dos conceptos.

    Vamos, que a partir del 1 de septiembre nuestras facturas deberán ser de X +21% de IVA -21% de IRPF, pero que, una vez finalizado el "período de excepción", en el 2014, en vez de volver al 15% (como tocaría si no hubieran cambiado nada más) se aplicará un tipo impositivo del 19%.

    ¿Me he explicado? Es que ahora mismo estoy más liada que una plantilla de factura en agosto... sea como sea, los teléfonos de todos nuestros gestores echarán humo mañana, porque esto es un caos.

    Maya

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues me has matado. Voy a investigar.

      Eliminar
    2. Pobres gestores, no creo que tengan tampoco la respuesta.
      Cualquiera llama al teléfono de información de Hacienda el lunes.

      Eliminar
    3. No pretendía matarte. Pero si lees el BOE con mentalidad retorcida como la suya, verás que lo que digo es una posibilidad. Ya me dirás cuáles son los resultados de tus investigaciones.

      Por cierto, mención aparte merece el parrafito de marras de la página 10 (el del 21%), metido con calzador tras cigarros, cigarritos y picadura de liar. Madre mía, qué consideración penosa nos tienen.

      Eliminar
    4. Artículo 25, segundo, tres. "El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan a abonen a partir de 1 de septiembre de 2012 será el previsto en el primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de esta Ley". Su padre, el art. 25, segundo dice que "se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006", pero hay que ver las modificaciones del 1 de enero de 2012 (como dice el párrafo anterior: "en su redacción vigente a 1 de enero de 2012"), que son las anunciadas el 30 de diciembre (y están en http://www.ief.es/documentos/recursos/Normativa/2012_IRPF.pdf, tabla de la página 19). Por lo tanto, entiendo que se retiene un 21 % hasta 33K euros anuales. Dime si te parece que estamos en lo cierto y aviso en Twitter de mi fallo.

      Eliminar
    5. La verdad es que aquí es donde necesito con urgencia un gestor (o dos) que me lo confirmen, pero me temo que a partir de septiembre se aplica el 21, sí :(
      No se trata de tu fallo sino del SUYO. Es imposible seguir a esta gente. Lo lían todo y lo lían a sabiendas :S

      Eliminar
    6. Ahora sí lo he leído despacio. Entiendo lo mismo que Maya, es decir, que nos han colado un cuatro por ciento de matute, además del dos por ciento supuestamente transitorio. Misteriosamente, en la rueda de prensa solo he oído "21%" y "transitorio". Calculo que lo del 19% ha sido un fallo de memoria que han tenido.

      Respecto a lo que dices de los límites de 33K, la verdad es que me supera un poco, no soy capaz de interpretarlo, pero si ya existiera ese límite aplicado a los rendimientos de la actividad económica supongo que lo sabríamos, 33K tampoco es inalcanzable. ¿No se aplicará a los rendimientos del trabajo personal?

      Eliminar
    7. Pues yo no tengo claro que esas modificaciones afecten a los autónomos. En el apartado 2 de la disposición adicional trigésima quinta dice:
      «2. En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala [...]»
      Y el artículo 85 se refiere a los rendimientos del trabajo (sección I del capítulo II); a nosotros nos afecta lo que figura en la sección III.

      Eliminar
    8. Elena: Perdón, pero ando un poco perdido. ¿A qué sección III te refieres? ¿A la modificación del 14 de julio o a la del 1 de enero? No veo ninguna "sección III". En cualquier caso, diría que ha quedado claro que pasa al 21 % para profesionales desde el 1 de septiembre de 2012 y (en principio) hasta finales de 2013, momento en que pasa al 19 %.

      Eliminar
    9. Me he explicado fatal. Me refería al Reglamento del IRPF, pero acabo de ver que estaba mirando el apartado 2 (que hace referencia a rendimientos del trabajo) y me estaba saltando el apartado 4 de la disposición adicional 35.ª. Ya he visto que tienes razón con lo del 21 % hasta 2013.

      Eliminar
  5. Lo que comenta Olli es muy cierto en el caso IVA. En interpretación empieza a ser muy "común" cobrar a 90 días, es decir, que siempre pago el IVA antes de cobrarlo. Ahorrar para pagar impuestos.

    ResponderEliminar
  6. Hay una cosa que está clara: la disposición transitoria, hasta diciembre de 2013 es una falsedad, porque piensan que entretanto nos habremos olvidado de que es una disposición transitoria (o la convertirán en definitiva por cojones, es decir, por decreto-ley, diciendo que no les quedaba otra [es decir, con la s mentiras de siempre]).

    Y, entretanto, este desgobierno o cualquier otro, subirán los baremos tributarios en la declaración anual del IRPF, con lo cual, si vuelven a reducir la retención a partir del 2013, estaremos aún peor, al tener que pagar todo de golpe. Y, si no, al tiempo... (sólo habrá que esperar la declaración del IRPF del año que viene, para comprobar que lo que digo es cierto).

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es que si se confirma lo que apunta Maya, de diciembre de 2013, nada. En este caso, la parte que nos interesa es:

      "Tres. Se añade una disposición transitoria vigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
      «Disposición transitoria vigésima tercera. Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo en 2012 y 2013.
      El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5, ambos del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012, será el previsto en dicho artículo, en su redacción vigente a 1 de enero de 2012.
      El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan a abonen a partir de 1 de septiembre de 2012 será el previsto en el primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de esta Ley, salvo en el supuesto en el que resulte de aplicación el porcentaje del 9 por ciento previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley.»"

      Ahí no pone nada de 31 de diciembre de 2013. La única referencia a 2013 es en el título y eso diría que no cuenta.

      Eliminar
  7. Hola Jordi:

    Muchas gracias por tu investigación y por las aportaciones de Maya. Al final, creo que ha sido ella quien ha hecho un análisis más acertado del oscuro texto legal. Prueba de que ser jurista no equivale a entender mejor las leyes. Esta otra entrada de un despacho de abogados corrobora su versión, os recomiendo su lectura:

    http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-subida-de-las-retenciones-a-cuenta-del-irpf-para-los-profesionales

    No obstante, no hay que olvidar que esto es solo un adelanto de los impuestos que, antes o después, tendremos que pagar, no un aumento de impuestos como he leído por ahí. Con esta medida el Estado busca adelantar ingresos que luego devolverá a aquellos autónomos cuyas obligaciones fiscales sean inferiores a lo que han adelantado a cuenta de dichos impuestos. Así, le prestamos todos un poco de dinero al Estado por adelantado, que parece que anda un poco escaso, y sin pagar intereses por ello (un poco de morro sí es, la verdad). Siendo esto un inconveniente, pues a todos nos gustaría tener el dinerito en nuestro bolsillo hasta el mismo momento de tener que pagar los impuestos que nos corresponda a mí, personalmente, me parece más grave la subida del IVA: un aumento de impuestos, esto sí, que no es a cuenta de nada ni se compensa con nada, sino que todo sube un 3% más, porque sí, y para ingresar en la bolsa estatal, porque sí.

    En fin, ante este panorama se imponen actitudes positivas y hacer de la necesidad virtud. Mirar hacia fuera es una buena opción, como recomendaba ayer Luisa Calatayud en su blog: http://coordinandoatraductores.com/2012/07/13/aprovechando-la-crisis/

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Fernando: Sí, entiendo que solo aumenta lo que adelantamos al Estado, que la ley del 1 de enero ya subía el IRPF tanto a asalariados como a autónomos. De hecho, mi nota del final sobre qué hacer se refiere a la subida del IVA, que es la novedad que más nos perjudica con diferencia, pero que tiene menos misterio. Por cierto, eso de "todo sube un 3% más, porque sí" se aplica al IVA en general, que ya es un impuesto "porque sí".

      Eliminar
  8. Hola a todos: ¿algún jurista por aquí? Tengo una pregunta colateral. Parece ser que los perceptores de la renta de inserción activa no podrán tampoco salir al extranjero por ningún motivo, ni por ningún tiempo, sin perder el derecho a dicha percepción. al menos durante un año.

    ¿Esto no vulnera directamente la Constitución Europea que consagra la libre ciculación y de residencia de las personas en cualquier Estado miembro de la UE?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueno, hasta ahora no podías salir más de (creo recordar) 15 días del país mientras estabas desempleado o te quedabas sin derecho a la asistencia sanitaria en la UE. Yo hice un máster en Irlanda mientras estaba parado y necesité un seguro privado. No es que limitaran tu libre circulación, no exactamente, simplemente te decían "tú verás". Diría que es un caso parecido. Me parece una barbaridad, en cualquier caso, así lo único que consiguen es que la gente tenga miedo a ampliar sus estudios o buscar trabajo fuera de España.

      Eliminar
    2. Correcto. Yo cuando me fui de erasmus mi padre estaba en el paro y no nos dejaron hacerme la tarjeta sanitaria europea. Fue muy gracioso porque el hombre nos decía: "No, si eso es hacerse un seguro privado y ya está". Y mi padre y yo le mirábamos con odio en los ojos diciendo: "¿Te piensas que tenemos dinero para un seguro privado?". Vergonzoso.

      Eliminar
  9. Hola, Jordi: te sugiero que leas el artículo 21 del BOE de marras.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¿Esto? "La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
      En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción." Ya lo leí, sí.

      Eliminar
  10. Sí, no sé como lo interpretas tú. Pero, yo lo entiendo como un prohibición de salir al extranjero.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estaría bien que los del Tribunal Constitucional lo interpreten así también cuando alguien lo recurra, sí. Pero vamos, se puede defender como "yo no te prohíbo salir, simplemente te quedas sin renta".

      Eliminar
  11. La subida es más evidencia de la gran diferencia que existe entre la realidad de ser autónomo y la imagen de la condición que tienen en mente los políticos. Para ellos el autónomo es todavía la misma persona de hace 30 años y para quien se confeccionó el traje: es decir, directores de negocios, propietarios de SMEs, abogados con sus gabinetes, arquitectos freelance... Tal vez éstas personas sí que podrían suportar una subida al 21%. Pero nuestra realidad, lo del ser básicamente mileuristas cuando hayamos pagado todos los impuestos y honorarios que nos caen, lo del ser en muchos casos forzados a darnos de alta cómo autónomos por empresas que quieren deshacerse de la responsibilidad de pagar la seguridad social, no refleja en absoluto la absurda clasificación arbitraria laboral. Cómo es que se ha agrupado abogados, arquitectos y traductores en la misma categoría fiscal cuando no hay nada que ver entre las actividades que ejecutan y, mucho más importante, entre sus respectivos ingresos? Es por esta clasificación gravemente errónea que estamos sufriendo esta subidón horrorosa.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Diría que hay un grupo de autónomos más numeroso que los directivos o los profesionales liberales. Estoy pensando en las fruterías, carnicerías, zapaterías, bares, etc. donde solo trabaja el dueño o, como mucho, el dueño y un contratado. No creo que la mayoría de esos autónomos estén forrados. Quizá una solución sería aplicar el IRPF correspondiente al prorrateo de los ingresos del último trimestre, no sé.

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

La posedición: ¿zombificación del traductor?

Molestias (y remedios) de no cobrar por no tocar